• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida contiene una minuciosa exposición tanto de los hechos que declara probados como de los fundamentos de convicción sobre su certeza, sin incurrir en contradicciones, confusiones u omisiones que impidan la correcta comprensión de la conducta atribuida al condenado. El tribunal sentenciador dispuso de abundante prueba de cargo, legalmente obtenida, válidamente practicada y valorada de manera razonable, lógica y no arbitraria. El informe médico del que pretende servirse el recurrente no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder modificar el relato de hechos probados, pues no es el único ni inequívoco medio de prueba de que se sirvió el tribunal sentenciador, además de que de su contenido tampoco se desprende que, como consecuencia de su enfermedad, el paciente debiera ser eximido de residir en su domicilio habitual en su unidad. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente estuvo ausente del domicilio habitual en su unidad militar en el que se le había autorizado su residencia durante el periodo de su baja laboral- se desprende la concurrencia de todos los elementos del tipo, al incumplirse los deberes de disponibilidad y sometimiento al control de los mandos, cuya observancia constituye el interés protegido por la norma. El tribunal sentenciador razonó adecuadamente tanto la conclusión de no entender concurrente la circunstancia de anomalía o alteración psíquica, como la extensión de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatada la carencia de relato fáctico en la resolución sancionadora, resulta directamente afectada su validez, lo que es determinante de su nulidad, no ya solo por la infracción que supone del art. 47.1 LORDFA, sino también por afectar a los derechos de defensa, presunción de inocencia y legalidad de la potestad sancionadora. Resulta contrario a la lógica jurídica que el órgano judicial no se limite al control de la actuación administrativa y, en su caso, a precisar, corregir o completar los hechos con el resultado de la prueba practicada en el proceso judicial, sino que desborde dicha función mediante la sustitución de la Autoridad sancionadora en la determinación de los hechos merecedores de sanción. Tal inversión de funciones, además de vulnerar la tutela judicial efectiva, perjudica el derecho de defensa, ya que solo tras la sentencia de instancia -al final del proceso de revisión de la actuación administrativa- tendría conocimiento la recurrente de la conducta que le es atribuida y que resulta subsumible en el tipo disciplinario aplicado, sin otra posibilidad de reacción que el recurso extraordinario de casación, limitado al examen de las cuestiones de derecho, con exclusión de las de hecho, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 93 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 15/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mando sancionador respetó formalmente el procedimiento establecido en el régimen disciplinario de las FF.AA. para la imposición de una sanción por falta leve. Sin embargo, la prueba testifical en la que se ampara el mando sancionador para corroborar el contenido del parte disciplinario se llevó a cabo con infracción de lo dispuesto en el art. 366 LEC -de aplicación supletoria-, ya que se practicó ante el teniente dador del parte y estando un testigo en presencia del otro, pudiendo responder cualquiera de ellos indistintamente a las preguntas que se les formularon simultáneamente, por lo que la prueba no fue espontánea -condición básica para su correcta valoración-, sino condicionada o mediatizada. En consecuencia, no se considera que la prueba fuera legalmente obtenida con los requisitos para poder ser considerada prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Concluyendo el procedimiento -como consecuencia de la estimación del recurso de casación- sin declaración de responsabilidad del expedientado por inexistencia de la infracción, este tiene derecho a ser indemnizado por cada uno de los cinco días en que estuvo privado de libertad como consecuencia de la sanción de arresto que le fue impuesta conforme a la cuantía máxima de la dieta diaria de indemnización por razón del servicio, actualmente establecida en 155,90 euros diarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo reconocidos en los arts. 24.2 CE y 38 LORDGC; b) el principio de legalidad, en su complemento de tipicidad garantizado en el art. 25.1 CE y la jurisprudencia que lo desarrolla; c) el principio de proporcionalidad de la sanción, reconocido en el art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 24.1 y 120.3 CE, 11.3 LOPJ y 218.2 LEC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 72/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho fundamental a la legalidad y su complemento representado por la tipicidad (art. 25 CE), en relación con los arts. 7 y 8 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.6. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, por inexistencia de prueba de cargo; b) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, y la jurisprudencia que lo desarrolla; c) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.10 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación el Ilmo. Sr. abogado del Estado considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 42.2 LORDGC, en relación con el art. 24 CE. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 61/2021
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los razonamientos contenidos en los fundamentos de la sentencia recurrida se desprende que el tribunal de instancia dispuso de abundante prueba de cargo -testifical, documental y pericial-, analizó toda ella además de la de descargo propuesta por el acusado -especialmente su declaración- y explicó con un discurso lógico y coherente las inferencias que le llevaron a la declaración de hechos probados, sin que se aprecie en el proceso de valoración de la prueba atisbo alguno de irracionalidad o arbitrariedad. No puede prosperar el motivo de casación articulado por error de hecho en la valoración de la prueba, no solo por no haber designado en el escrito de preparación los particulares del documento o documentos que muestren el error en que hubiera podido incurrir el tribunal de instancia, sino porque a lo largo del motivo la parte se refiere a todas las pruebas practicadas, incluso las personales, desbordando los contornos del motivo del recurso para pretender que se sustituya la objetiva valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador por su propia versión de los hechos. Tampoco puede prosperar el motivo del recurso articulado por error iuris, pues, por una parte, se apoya en la negación de los hechos declarados probados y, por otra, no aduce razón o argumento alguno contrario a los acertados razonamientos de la sentencia impugnada sobre la calificación jurídica de los hechos, por lo que carece manifiestamente de fundamento.

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